domingo, 30 de noviembre de 2014

¿Sabía usted... Que en las empresas no debe brindarse agua mezclada con hielo?

El Fundamento Jurídico se encuentra en el artículo 24 de la resolución 2400 de 1979 que dice lo siguiente:


&$ARTÍCULO 24. Se debe instalar, por lo menos, un sistema de suministro de agua para beber, por cada cincuenta (50) trabajadores. Si se usa hielo para enfriar el agua, se evitará el contacto directo del hielo con el agua. Se prefieren cámaras de enfriamiento con tuberías a través de las cuales circule el agua; sin embargo, si no se dispone de éstas, se puede usar un recipiente cerrado con su compartimiento separado para el hielo, y su llave para la salida del agua fresca. En ningún caso se permitirá el uso de recipientes abiertos, de los que haya que verter o extraer el agua mediante tazas.”