sábado, 4 de julio de 2015

¿Qué tanto influye la nueva ley estatutaria que regula el derecho de petición en la gestión preventiva en Seguridad y Salud en el Trabajo? ¡Muchísimo!

La expedición de la ley estatutaria 1775 de 2015 que regula de manera definitiva el derecho de petición incluyendo el respectivo capítulo en el Código Contencioso Administrativo no puede ser ajena a la gestión que se realiza en materia de Seguridad y Salud en el trabajo por parte de los empleadores, veamos porque:

                                                  I.        El empleador sin importar que sea una persona natural o jurídica de derecho privado o público puede recibir una petición respetuosa fundamentándonos en el artículo 23 de la Constitución:
“ARTICULO 23, Constitución política de Colombia. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” (Negrilla fuera de texto)
Este ejercicio puede considerarse, a partir de 30 de Junio de 2015 en Colombia reglamentado a través de la ley estatutaria 1775 de 2015.
Cabe añadir que esta ley sustituyó el título II de la ley 1437 de 2011 así que su segundo articulado inicia a partir del artículo 13 para guardar un orden con la norma antes mencionada.
                                                      II.        Podemos observar como los trabajadores sí pueden presentar derechos de petición al empleador, fundamentados en los artículos 13 y 32 de la ley y en la sentencia de la Corte Constitucional T-389 de 2008, entre otras.

                                                   III.        La petición del trabajador hacia el empleador puede ser verbal o escrita en virtud del artículo 15 de la citada ley.

                                                   IV.         El empleador tiene diferentes términos para contestar la petición: Dependiendo de lo solicitado, veamos:

A.    Por regla general tiene 15 días hábiles para contestarla.

B.    Si el trabajador solicita: Documentos o información se le debe resolver la petición dentro de los 10 días siguientes a su recepción. Esto no quiere decir que a la persona se le debe suministrar de manera automática toda la información que solicite, porque la resolución de un derecho de petición no implica necesariamente que deba hacerse de manera favorable (Corte Constitucional, Sentencia T-146 de 2012 entre otras).

Sin embargo, si el empleador en ese término no manifiesta que resolverá la petición de manera desfavorable la norma dice que se entenderá aceptada, esto quiere decir, que debe entregarse la información, dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de los 10.
Este punto en especial en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo es supremamente importante por lo siguiente:
1.  Los empleadores en cumplimiento de su deber en la gestión preventiva en Seguridad y Salud en el Trabajo podrían contar con información que puede ser sujeto de la protección de la ley 1581 de 2012.
Veamos unos ejemplos:

a.         Resolución 2646 de 2008, que regula el tema de riesgo psicosocial.
b.         Resolución 2346 de 2007, que regula el tema de las historias clínicas ocupacionales.
c.         RESOLUCION No. 2844 DE 2007, Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.
d.         Decreto 1443 de 2014 que define la organización del SG-SST en las empresas cuando establece las descripciones y características sociales y demográficas que se debe tener de los trabajadores como: grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo.

2.  De acuerdo con la ley 1581 de 2012 y el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio Rad: 13-051560-00001-0000 el empleador es considerado responsable del tratamiento de datos personales de sus trabajadores.

3.  Esta ley estatutaria exige muchos requisitos para el tratamiento de esos datos, en líneas generales debe tenerse claro que esta información no puede darse sin autorización de su titular.

4.  Según la ley 1755 en su artículo 24 podríamos concluir que esta información tiene el carácter de reservada porque la interpretación que da sobre ella es congruente con la ley 1581 de 2012, veamos:

“Artículo 24. Informaciones y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones  públicas o privadas, así como la historia clínica.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de I la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Negrilla fuera de texto)
Esta interpretación se realiza de manera sistemática para los empleadores públicos o privados porque el artículo 32 de la misma ley señala que en las peticiones dirigidas a las instituciones privadas ellas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley.
Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la ley Estatutaria del Hábeas Data.” (Negrilla fuera de texto) (Esa ley estatutaria es precisamente la 1581 de 2012)
5.  Esto quiere decir, que si en una petición recibida por el empleador se solicitan documentos propios de la gestión preventiva en Seguridad y Salud en el Trabajo debe responderse antes del vencimiento de los 10 días de manera desfavorable teniendo en cuenta la reserva que la misma puede tener dependiendo de su contenido.
Debe tenerse muy presente que según el artículo 25 de la misma ley si se van a rechazar estas peticiones por motivo de reserva, se tienen las siguientes obligaciones:

a)    Indicarse de forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes.
b)    Notificar esta decisión al peticionario.
Podría considerarse que existe una pequeña confusión en la regulación de esta reserva, veamos cual es:
1)           Se entiende por lo dispuesto en la norma que al dirigirse las peticiones a empleadores del sector público si la misma es rechazada porque los documentos solicitados están sometidos a reserva la Jurisdicción Contencioso administrativa puede intervenir en caso tal que el peticionario insista según el artículo 26 de la misma ley.
2)           Al regular el capítulo III las peticiones ante organizaciones privadas se puede interpretar que a los empleadores del sector privado les aplican esas disposiciones.
3)           Para las organizaciones privadas, la norma no señaló en el capítulo de manera especial la posibilidad de insistir como sí lo hizo con aquellas del sector público, no obstante, como la acción de tutela es un medio expedito para proteger derechos fundamentales (grupo en el cual se encuentra el derecho de petición) es posible que al negarse los empleadores a suministrar información reservada los peticionarios acudan a la tutela fundamentándose en la sentencia de la Corte Constitucional T-149 de 2013 entre otras.
¿Esperamos que la jurisprudencia defina?

6.  Esta reserva no es oponible a:
a)    Autoridades judiciales.
b)    Autoridades legislativas.
c)    Autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello lo soliciten en ejercicio de sus funciones.
Frente a este caso podemos entender que en el evento en que una autoridad administrativa le solicite una información reservada al empleador sobre su Gestión preventiva en Seguridad y Salud en el Trabajo tendría la obligación de fundamentar constitucional o legalmente su competencia para tenerla. Un ejemplo de autoridades que en este caso podrían tener la competencia para solicitar la información serían las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional, con base en las disposiciones del decreto 1352 de 2013 en especial los artículos 1, literal d que señala como las disposiciones aplican a los empleadores; artículo 10, numeral 10; Artículo 30, Parágrafo 1, entre otros.
C.   Si se realiza una consulta a las autoridades en relación con materias a su cargo esta debe resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

Este acápite puede referirse a los conceptos que eventualmente se le puedan solicitar al Ministerio del Trabajo sobre ciertos tópicos de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe recordarse que estos no tienen el carácter de vinculante según el artículo 28 de la misma ley.

                                                     V.        Si el empleador no contesta la petición, debe tener en cuenta que se expone a que el trabajador y/o peticionario interponga una acción de tutela solicitando la respuesta.

Si después de interpuesta la acción se tutela el juez le ordena al empleador responder y aun así no cumple la orden se expone a que en el trámite de un incidente de desacato que interponga el tutelante (Que era el mismo trabajador y/o peticionario) el juez ordene lo siguiente:

A.    Arrestar hasta por 6 meses al empleador si es persona natural o el representante legal de la empresa empleadora según el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
B.    Multar al empleador hasta por 20 Salarios mínimos.
C.   Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.


¿Ven que el tema es importante? El contenido se enriquece y puede corregirse con sus recomendaciones, agradezco el Feed Back.

sábado, 23 de mayo de 2015

Zona de fumadores en las empresas. ¿Se debe tener o no?

Muchas empresas se preguntan si debe existir algún lugar especial dedicado a los fumadores, lo anterior toda vez que la resolución 1956 de 2008 en el parágrafo de su artículo 1 dice:

“Parágrafo. Solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre.”

Con la expedición de la ley 1335 de 2009, entenderíamos que la anterior disposición se encuentra derogada tácitamente, veamos porque:

 El artículo 21 de esta ley contempla dentro de sus definiciones la siguiente:

“Lugar de trabajo: Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras.”

El artículo 19 de la misma ley prohíbe fumar en los lugares de trabajo:

“Artículo 19. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados. Prohíbase el consumo de Productos de Tabaco, en los lugares señalados en el presente artículo.
En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras. (…)”


Por la redacción del artículo se entiende que esta lista antes mencionada es meramente ejemplificativa, por ende, se estaría abarcando todos los lugares de la empresa en la prohibición de fumar, inclusive aquellos que se consideren “espacios abiertos o al aire libre” que dice la resolución antes citada, porque estos lugares son conexos al lugar de trabajo.

En últimas: Si tiene en su empresa una “zona de no fumadores”elimínela de inmediato porque se puede estar exponiendo a recibir una multa de 1 a 100 Salarios mínimos (Art. 31, ley 1335 de 2009).