sábado, 23 de mayo de 2015

Zona de fumadores en las empresas. ¿Se debe tener o no?

Muchas empresas se preguntan si debe existir algún lugar especial dedicado a los fumadores, lo anterior toda vez que la resolución 1956 de 2008 en el parágrafo de su artículo 1 dice:

“Parágrafo. Solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre.”

Con la expedición de la ley 1335 de 2009, entenderíamos que la anterior disposición se encuentra derogada tácitamente, veamos porque:

 El artículo 21 de esta ley contempla dentro de sus definiciones la siguiente:

“Lugar de trabajo: Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras.”

El artículo 19 de la misma ley prohíbe fumar en los lugares de trabajo:

“Artículo 19. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados. Prohíbase el consumo de Productos de Tabaco, en los lugares señalados en el presente artículo.
En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras. (…)”


Por la redacción del artículo se entiende que esta lista antes mencionada es meramente ejemplificativa, por ende, se estaría abarcando todos los lugares de la empresa en la prohibición de fumar, inclusive aquellos que se consideren “espacios abiertos o al aire libre” que dice la resolución antes citada, porque estos lugares son conexos al lugar de trabajo.

En últimas: Si tiene en su empresa una “zona de no fumadores”elimínela de inmediato porque se puede estar exponiendo a recibir una multa de 1 a 100 Salarios mínimos (Art. 31, ley 1335 de 2009).




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