Muchas
empresas se preguntan si debe existir algún lugar especial dedicado a los
fumadores, lo anterior toda vez que la resolución 1956 de 2008 en el parágrafo
de su artículo 1 dice:
“Parágrafo. Solamente se
podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre.”
Con la
expedición de la ley 1335 de 2009, entenderíamos que la anterior
disposición se encuentra derogada tácitamente, veamos porque:
El
artículo 21 de esta ley contempla dentro de sus definiciones la siguiente:
“Lugar de trabajo: Todos los
lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo
todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan
en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son
residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras.”
El
artículo 19 de la misma ley prohíbe fumar en los lugares de trabajo:
“Artículo 19. Prohibición al
consumo de tabaco y sus derivados. Prohíbase el consumo de Productos
de Tabaco, en los lugares señalados en el presente artículo.
En las áreas cerradas de los
lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: Bares,
restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques,
estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs,
casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera
masiva, entre otras. (…)”
Por la
redacción del artículo se entiende que esta lista antes mencionada es
meramente ejemplificativa, por ende, se estaría abarcando todos los
lugares de la empresa en la prohibición de fumar, inclusive aquellos que se
consideren “espacios abiertos o al aire
libre” que dice la resolución antes citada, porque estos lugares son
conexos al lugar de trabajo.
En
últimas: Si tiene en su empresa una “zona
de no fumadores”, elimínela de
inmediato porque se puede estar exponiendo a recibir una multa de 1 a
100 Salarios mínimos (Art. 31, ley 1335 de 2009).