miércoles, 19 de abril de 2017

¿Que tipo de contrato debe tener el Responsable del SG-SST? Laboral

De forma respetuosa y abierta a las observaciones que se generen frente al particular, considero que la contratación del responsable del SG-SST debe hacerse a través de una relación laboral, con fundamento en los acápites correspondientes del Decreto 1443 de 2014 compilado por el D. 1072 de 2015:

   1.   El responsable del SG-SST tiene la obligación de rendir cuentas sobre su gestión, aspecto que permite demostrar una subordinación existente entre la empresa y el responsable.

    2.   La empresa debe garantizar la disponibilidad del responsable del SG-SST y la mejor manera de cumplir con este requisito es vinculando laboralmente al profesional o especialista.

    3.   Al tener esta persona la obligación de custodiar los documentos que se generen en la gestión preventiva en Seguridad y Salud en el Trabajo, se hace recomendable que se cuente con su presencia de forma permanente dentro de la empresa con el fin de permitir su consulta en cualquier momento por parte de trabajadores o entidades de control.
     4.   Teniendo en cuenta la cantidad de actividades que demanda la ejecución de un SG-SST y la cantidad de trabajadores con los cuales cuenta la empresa, la presencia de esta persona se hace imprescindible en la mayor parte de la jornada laboral, toda vez que el SG-SST debe tener cobertura en todos los turnos y cargos.

     5.   Es posible que en el transcurso de la gestión realizada por el responsable del SG-SST en ejercicio de su profesión este diseñe formatos, esquemas, modelos, minutas, informes y demás documentos necesarios para la gestión preventiva en materia de SST, por lo tanto, para que la empresa pueda ser propietaria de las inventivas que esta persona realice mientras presta sus servicios, es imprescindible que en el contrato de trabajo se establezca esta característica de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, junto con los artículos 28 y 29 de la ley 1450 de 2011:

“ARTÍCULO 539. <CREACIONES DE TRABAJADORES O MANDATARIOS>. <Ver Notas del Editor> Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar pertenece al patrono o mandante.
La misma regla se aplica cuando el trabajador no haya sido contratado para investigar, si la invención la realiza mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. En este caso el trabajador tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia de la invención, el beneficio que reporte al patrono u otros factores similares.
A falta de acuerdo entre las partes, el juez fijará el monto de la compensación.
“Artículo 20. En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obras de acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos morales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones”.

ARTÍCULO 29. TRANSFERENCIA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Salvo pacto en contrario, los derechos de propiedad industrial generados en virtud de un contrato de prestación de servicios o de trabajo se presumen transferidos a favor del contratante o del empleador respectivamente. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato respectivo conste por escrito'.

- El tema considerado en este artículo no se encontró que fuera regulado por la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena.


     Los riesgos de vincular a través de una modalidad diferente a la laboral, como sería a través de un contrato de prestación de servicios, podría generar que en el futuro la empresa se viera en riesgo de ser demandada ante la Jurisdicción laboral, en donde la persona que fungió como responsable del SG-SST solicite la declaratoria de la existencia de una relación laboral y en consecuencia se condene al pago de Salarios, prestaciones sociales, vacaciones y el reconocimiento o reliquidación de los aportes al Sistema de la Seguridad Social.
    
    Las anteriores condenas también generarían por parte del juez del reconocimiento de una sanción al empleador por un día de salario por cada día de retardo teniendo en cuenta la mora en el pago de las prestaciones sociales.

     Como puede observarse, es posible que hoy una contratación por prestación de servicios a un responsable del SG-SST sea barata, pero a largo plazo puede salir muy caro.






martes, 24 de enero de 2017

¿CUÁNDO DEJARÁN MORIR EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL?

Por: Angélica Acevedo Gómez.

Twitter: @Angecolumnista

 (Columna publicada en el periódico EL FRENTE, de Bucaramanga el 19 de enero de 2017)

Un tema que ha dado mucho de qué hablar en las empresas es la ampliación del plazo para la implementación del SG-SST, sobre este tema, el decreto 52 del 12 de Enero de 2017 dice en la parte específica a este tema lo siguiente:

 “(…) deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1o de junio de 2017 y en dicha fecha, se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación (…)”

 Debe tenerse en cuenta que la norma anterior (Decreto 171 de 2016) decía:

 “(…) deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar el 31 de enero de 2017 (…).”

 Así mismo, la primera norma frente al tema (Decreto 1443 de 2014) decía:

 “(…) A partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera:
a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores.
b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.
c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores. (…)”

De acuerdo con lo anterior, es claro que la última norma es más beneficiosa para las empresas, toda vez que les indica que la primera etapa del SG-SST debe iniciar el 1 de junio de 2017, sin embargo, muchos empleadores en cumplimiento de las normas anteriores desde el 31 de julio de 2014 iniciaron la sustitución bien sea por cuenta propia o contratando a un tercero para su asesoría, frente a la pregunta de ¿qué se debe hacer si antes de esta norma última ya se empezó con un proceso? resulta claro que se debe seguir manejando la sustitución tratando pero dando cumplimiento a la resolución 1016 de 1989, teniendo en cuenta que el nuevo decreto establece lo siguiente en su artículo:

 “PARÁGRAFO 3°. Hasta el 31 mayo 2017 inclusive, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989,
"Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los
Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o
empleadores en el país"”

La anterior resolución, que cumplirá en marzo de este año 28 años de vigencia se niega a morir, como si todas las empresas desde ese momento hubiesen empezado a cumplir de forma irrestricta las normas de Salud Ocupacional. Resulta evidente para las ARL e inclusive para el Ministerio del trabajo que la resolución 1016 de 1989 fue cumplida por muy pocas empresas y solo en estos momentos con el auge del decreto 1443 de 2014 es que muchas se están “poniendo las pilas” en la implementación del SG-SST, es decir, en la vida real muchas empresas no tienen nada que sustituir sino que empezar a implementar.

Resulta interesante como desde el año 2012 con la vigencia de la ley 1562 el Ministerio del Trabajo le ha dado largas a la implementación del SG-SST, primero empezando con un decreto en el año 2014 al cual ya le han dado dos prórrogas y ha publicado en todos los medios posibles la vigilancia que se tendrá el cumplimiento del mismo por todo el país, sobre esto caben muchas preguntas interesantes: ¿Si tiene el Ministerio todo el personal suficiente para hacer esta vigilancia?, ¿Los inspectores que en estos momentos llevan investigaciones administrativas van detener los trámites por ir a visitar a todas las empresas y revisar si ya empezaron a implementar su SG-SST a partir de junio de este año?, ¿Se contratarán más inspectores?, ¿Cuándo?

Un aspecto que debe tener en cuenta el Ministerio del Trabajo es que la resolución 1016 de 1989 posiblemente nunca fue cumplida por varias empresas por desconocimiento y si no se quiere que suceda lo mismo con el decreto 1443 de 2014 se debe tener un programa de formación integral para todo el país, porque no basta con enviar a un funcionario de gira por las principales ciudades, se debe invertir en capacitar en los pueblos, veredas, corregimientos, en fin, en los lugares más recónditos y alejados, solo así y no emitiendo cada tanto una prórroga del decreto se puede garantizar el cumplimiento de la norma por parte de todos los empleadores (o la mayoría posible).