Por: Angélica Acevedo Gómez.
Twitter: @Angecolumnista
(Columna publicada en el periódico EL FRENTE, de Bucaramanga el 19 de enero de 2017)
Un tema que ha dado mucho de qué
hablar en las empresas es la ampliación del plazo para la implementación del
SG-SST, sobre este tema, el decreto 52 del 12 de Enero de 2017 dice en la parte
específica a este tema lo siguiente:
“(…)
deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1o de junio de
2017 y en dicha fecha, se debe dar inicio a la ejecución de manera
progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación
(…)”
Debe
tenerse en cuenta que la norma anterior (Decreto 171 de 2016) decía:
“(…)
deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar el 31 de enero de
2017 (…).”
Así
mismo, la primera norma frente al tema (Decreto 1443 de 2014) decía:
“(…)
A partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las
acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y
tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera:
a)
Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores.
b)
Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200)
trabajadores.
c)
Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más
trabajadores. (…)”
De acuerdo con lo anterior, es claro
que la última norma es más beneficiosa para las empresas, toda vez que les
indica que la primera etapa del SG-SST debe iniciar el 1 de junio de 2017, sin
embargo, muchos empleadores en cumplimiento de las normas anteriores desde el
31 de julio de 2014 iniciaron la sustitución bien sea por cuenta propia o
contratando a un tercero para su asesoría, frente a la pregunta de ¿qué se debe
hacer si antes de esta norma última ya se empezó con un proceso? resulta claro
que se debe seguir manejando la sustitución tratando pero dando cumplimiento a
la resolución 1016 de 1989, teniendo en cuenta que el nuevo decreto establece
lo siguiente en su artículo:
“PARÁGRAFO
3°. Hasta el 31 mayo 2017 inclusive, se deberá dar cumplimiento a lo
establecido en la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989,
"Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los
Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o
empleadores en el país"”
"Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los
Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o
empleadores en el país"”
La anterior resolución, que cumplirá
en marzo de este año 28 años de vigencia se niega a morir, como si todas las
empresas desde ese momento hubiesen empezado a cumplir de forma irrestricta las
normas de Salud Ocupacional. Resulta evidente para las ARL e inclusive para el
Ministerio del trabajo que la resolución 1016 de 1989 fue cumplida por muy
pocas empresas y solo en estos momentos con el auge del decreto 1443 de 2014 es
que muchas se están “poniendo las pilas” en la implementación del SG-SST, es
decir, en la vida real muchas empresas no tienen nada que sustituir sino que
empezar a implementar.
Resulta interesante como desde el
año 2012 con la vigencia de la ley 1562 el Ministerio del Trabajo le ha dado
largas a la implementación del SG-SST, primero empezando con un decreto en el
año 2014 al cual ya le han dado dos prórrogas y ha publicado en todos los
medios posibles la vigilancia que se tendrá el cumplimiento del mismo por todo
el país, sobre esto caben muchas preguntas interesantes: ¿Si tiene el Ministerio
todo el personal suficiente para hacer esta vigilancia?, ¿Los inspectores que
en estos momentos llevan investigaciones administrativas van detener los
trámites por ir a visitar a todas las empresas y revisar si ya empezaron a
implementar su SG-SST a partir de junio de este año?, ¿Se contratarán más
inspectores?, ¿Cuándo?
Un aspecto que debe tener en cuenta
el Ministerio del Trabajo es que la resolución 1016 de 1989 posiblemente nunca
fue cumplida por varias empresas por desconocimiento y si no se quiere que
suceda lo mismo con el decreto 1443 de 2014 se debe tener un programa de
formación integral para todo el país, porque no basta con enviar a un
funcionario de gira por las principales ciudades, se debe invertir en capacitar
en los pueblos, veredas, corregimientos, en fin, en los lugares más recónditos
y alejados, solo así y no emitiendo cada tanto una prórroga del decreto se
puede garantizar el cumplimiento de la norma por parte de todos los empleadores
(o la mayoría posible).